¿Qué es el consejo escolar?

Es un órgano colegiado de gobierno y de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa del centro. Su misión es la de asumir la responsabilidad máxima colegiada del funcionamiento de la entidad escolar.


Competencias del Consejo Escolar en un Centro Público (LOMCE):
  • Evaluar el proyecto educativo y las normas de organización y funcionamiento del centro.
  • Evaluar la programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, con relación a la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Informar sobre la admisión de alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo escolar, a instancia de padres y madres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacifica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar y de informar de  la obtención de recursos complementarios. 
  • Informar de las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propio o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Composición del consejo escolar: 

Un total de 14 consejeros con voto (el secretario tiene voz pero no voto)
Director o directora 1
Jefe de estudios 
1
Representante social que nombra el Ayuntamiento 1
Maestros o maestras 5
Padres y Madres 5
Representante del personal de Administración y Servicios 1
Secretario (voz, sin voto) 1

De los 5 padres, 4 han sido elegidos en las votaciones al consejo escolar y uno ha sido designado por  el AMPA y va en representación de la asociación.

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